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Cadopi, Carlos Humberto

C. 354. XXV.

ORIGINARIO

Cadopi, Carlos Humberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 13 de junio de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 93/106 se presenta el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y solicita que se admita su intervención en estas actuaciones, con el propósito de "ratificar lo peticionado por la Provincia de Buenos Aires, en el sentido del rechazo, con costas, de la acción impetrada".

Por su parte el actor se opone al pedido por las diversas razones que formula en su escrito de fs. 112/115.

2°) Que el planteo en examen se subsume en el supuesto de intervención voluntaria previsto en el artículo 90, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual permite aceptar la participación de un tercero en el proceso sobre la base del interés que puede tener en la causa. Si bien los terceros no serán perjudicados en forma directa por la sentencia que se pronuncie con relación a quienes son parte en el expediente, pueden sufrir consecuencias indirectas en virtud de la posición o de las relaciones jurídicas de las que son titulares.

Por dicha razón cabe reconocer la intervención coadyuvante de quien aspira a impedir -mediante su colaboración en la gestión procesal de alguna de las partes originarias- un fallo que pueda obstaculizar el ejercicio práctico del derecho en virtud del cual se presenta, o que de alguna manera hará sentir su eficacia refleja en la esfera en la que actúa.

3°) Que esa situación se configura en la especie

- en la medida en que el pronunciamiento que se dicte tienen consecuencias en el ámbito en el que interviene el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. En efecto, sentencia que recaiga con relación a la demanda entablada el ingeniero agrónomo Carlos Humberto Cadopi, por medio la cual intenta ejercer la actividad profesional en esa jurisdicción sin necesidad de cumplir con la matriculación en colegio profesional correspondiente, tendrá eficacia leja en los intereses generales que el colegio representa, caliza y resguarda.

4°) Que tampoco puede ser atendida la solicitud si diaria de que se testen los fundamentos expuestos por el colegio de Ingenieros al requerir su participación voluntaria el expediente. El tercero, al exponer las razones que la tipifican, no ha hecho más que dar cumplimiento a las cargas la ley procesal le impone, según la cual debe formular el ido por escrito, con los requisitos de la demanda en lo atinente (artículo 92, párrafo primero de la ley adjetiva) pronunciar claramente los hechos en que se funda el interés jurídico que pretende hacer valer (su artículo 330, esencialmente incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 6°).

Por ello se resuelve: I.- Rechazar la oposición formula a fs. 112/115, con costas (artículos 68 y 69, Código Proal Civil y Comercial de la Nación); II.- En virtud de la laración de puro derecho recaída a fs. 87, la oportunidad la que se efectuó la presentación de fs. 93/106 y la invención ahora admitida, de conformidad con lo dispuesto a

C. 354. XXV.

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ORIGINARIO

Cadopi, Carlos Humberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa. fs. 111 vta., confiérese al tercero un nuevo traslado por su orden (artículo 359, ordenamiento legal citado). Notifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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