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Córdoba Fijan retribución para los jurados populares

Córdoba: fijan retribución para los jurados populares
Lo hizo el Tribunal Superior de Justicia en cumplimiento de la ley provincial 9182. Estableció los gastos de alojamiento, transporte y manutención de los ciudadanos que integren los jurados populares. La Cámara del Crimen de San Francisco será el primer tribunal del país en realizar un juicio de esas características.

El artículo 27 de la ley establece que “las personas que se desempeñen como jurados, a su pedido, serán resarcidas por el Estado a través de una retribución diaria por el término que demande el cumplimiento de su función”.
El tribunal fijó en $ 50 por día la retribución a cada ciudadano, en $ 15 para gastos de almuerzo o cena para cada jurado y autorizó el pago por gastos de movilidad ya sea en transporte público o en vehículo particular. La ley también dice que en caso de necesidad, la cámara deberá otorgarle alojamiento a los jurados.
Los fondos serán suministrados por la Dirección General de Administración y administrados, mientras dure el juicio, por el Secretario de Cámara o el encargado de la Oficina de Jurados.
La Cámara del Crimen de San Francisco llevará adelante el primer un juicio con jurados populares en una causa contra un acusado de homicidio agravado con uso de arma cometido con alevosía.
El artículo 2 de la Ley 9182, que reglamentó la aplicación de los jurados populares en cumplimiento de la Constitución Provincial, dice que “las cámaras con competencia en lo Criminal deberán integrarse obligatoriamente con jurados populares” cuando deban juzgar delitos de corrupción administrativa, de homicidio agravado, secuestro extorsivo y abuso sexual seguido de muerte, entre otros.

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO SETENTA Y SIETE – SERIE “C” .- En la ciudad de CORDOBA, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Domingo Juan SESIN, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET (h) y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Director General de Administración, Lic. José María LAS HERAS y ACORDARON:

Y VISTA: La necesidad de fijar y autorizar de manera precisa los distintos gastos que debe afrontar el Poder Judicial en la asistencia económica de los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen (Leyes 8435 y 9182).-

Y CONSIDERANDO: 1. - Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 27 de la ley 9182, las personas que se desempeñen como jurados, a su pedido, serán resarcidas por el Estado a través de una retribución diaria por el término que demande el cumplimiento de su función; siendo también cargo de este Poder Judicial, los gastos de alojamiento, transporte y manutención los que serán también compensados en forma inmediata de acuerdo a los valores y pautas que determine la reglamentación.-

Por ello;

SE RESUELVE: 1.- ESTABLÉCESE en la suma de pesos cincuenta ($50) la retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular.-
2.- AUTORIZAR, en los casos que corresponda, la suma de pesos quince ($ 15) para solventar los gastos de almuerzo o cena para cada jurado, y cuando corresponda.-
3.- AUTORIZAR el pago en concepto de gastos de movilidad el valor del pasaje en transporte público desde el domicilio y hasta la cámara de juicio. Cuando no hubiera transporte directo o el jurado opte por conducirse en su vehículo particular o cuando por las dificultad de demora no resulte conveniente la utilización de transporte público, se reconocerá un valor de acuerdo a los kilómetros recorridos y según el lugar de destino ( $ 0,20 por kilómetro).-
Se tendrá por acreditado el gasto de transporte público con el boleto de ida o regreso, indistintamente, o con recibo habilitado a tal fin.-
4.- CUANDO, corresponda, los jurados populares se alojarán en los hoteles según listado proporcionados por la Dirección General de Administración.
5.- LOS aranceles y traslados deberán computar las intervenciones personales como jurado que hubiera demandado la tramitación de la causa en forma previa al debate.-
6.- LOS fondos necesarios para cumplimentar la presente reglamentación serán suministrados por la Dirección General de Administración y administrados, mientras perdure el juicio, por el Secretario de Cámara y/o el encargado de la Oficina de Jurados.-
7.- COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, al Honorable Tribunal de Cuentas de La Provincia, a la Dirección General de Administración, a las Cámaras del Crimen de la Provincia de Córdoba, Secretaria de Justicia, y a la Oficina de Jurados.-
8.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Director General de Administración, Lic. José María LAS HERAS.-

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