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Derecho a Litigar sin Gastos

Derecho a Litigar Gratis
Conozca las condiciones que exige la ley a los ciudadanos para beneficiarse de la asistencia jurídica sin coste alguno

Por ÁngelS.Crespo

La Constitución española garantiza el derecho de cualquier ciudadano a recurrir a los tribunales siempre que lo necesite. Es lo que, en terminología jurídica, se denomina Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

De todos es conocida la dificultad que supone entablar un pleito o contestar al que se nos ha planteado. Además de la lentitud habitual de los órganos jurisdiccionales, surgen otros problemas, y el principal de ellos es lo costoso que resulta litigar.

La mayoría de ciudadanos se queja de ello. Los honorarios de los profesionales que intervienen en la tramitación de un asunto judicial son a veces desorbitados. Y sucede así, que un derecho puede quedar sin ser reconocido por falta de recursos para litigar. Para evitar que eso ocurra, existe el llamado Derecho a la justicia gratuita, que se recoge en nuestra Constitución. La Ley de 10 de Enero de 1996 y el Real Decreto 2103/1996 de 20 de septiembre lo desarrollan y actualizan.

Quién puede solicitarlo.

Pero, ¿quiénes pueden beneficiarse de la justicia gratuita? Los españoles, ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros que residan legalmente en España, siempre que su unidad familiar en cómputo anual no tenga ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Se entiende que la unidad familiar la componen el padre y la madre no separados legalmente y los hijos menores, o el padre o la madre que estando separados legalmente convivan con los hijos menores.

También pueden pedir justicia gratuita algunas asociaciones consideradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, cuando la base imponible de su Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del salario mínimo profesional de un año.

Los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social tienen derecho a justicia gratuita en todos los juicios relativos al trabajo, siempre que estén relacionados con las prestaciones de la Seguridad Social y tengan su tramitación en los Juzgados de lo Social. La ley es estricta a la hora de determinar los ingresos para solicitar justicia gratuita. Pero, en atención a las circunstancias familiares (número de hijos, familiares a cargo del solicitante, estado de salud, etcétera) que evaluará la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud, permite que se pueda conceder excepcionalmente el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos o ingresos no excedan de cuatro veces el salario mínimo interprofesional de un año.

De esta forma, se permite elevar el límite de ingresos de dos veces a cuatro veces el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

¿Cómo y cuándo debe solicitarse el reconocimiento del derecho a justicia gratuita? La solicitud debe efectuarse ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de juzgar la causa, o ante el juzgado del domicilio del solicitante. Luego, estos órganos trasladarán las solicitudes a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que se hallan en cada una de las capitales de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla donde existan uno o más partidos judiciales. Cada Comisión, dentro de su ámbito territorial de competencia, reconocerá o no el derecho en las solicitudes presentadas. El ciudadano que se crea con derecho a pedir este beneficio, deberá presentar la solicitud antes que su demanda o de contestar a la que se le haya presentado, en los organismos indicados y en un modelo oficial que se le proporcionará.Si las circunstancias y condiciones para solicitar el derecho surgen después de presentar la demanda o de contestarla, la Comisión de Asistencia Jurídica analizará las mismas y podrá conceder el derecho si encuentra justificación.

Las prestaciones.

Si se reconoce la petición, el solicitante tiene derecho a las siguientes prestaciones:

* Asesoramiento y orientación gratuitos antes de entablar el pleito, ya sea para evitar que éste surja o para analizar si es posible plantearlo con éxito.
* Asistencia y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, en los casos en los que la asistencia de estos profesionales sea necesaria legalmente, o cuando el juzgado así lo exija.
* Insertar, sin coste, anuncios o edictos en periódicos oficiales cuando en el curso del proceso sea obligatorio hacerlo.
* No hacer depósitos previos de dinero cuando sean necesarios para interponer recursos.
* Recibir asistencia pericial gratuita en el juicio, a cargo del personal técnico adscrito a los juzgados y tribunales, de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones públicas, o también de aquellos técnicos privados que correspondan cuando el juez lo estime pertinente.
* Obtener de forma totalmente gratuita copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en la forma que prevé el Reglamento Notarial.
* Lograr, en determinadas ocasiones, una reducción del 80% de los gastos derivados de escrituras públicas, copias y testimonios notariales, así como de certificaciones de los Registros de la Propiedad y Mercantil, siempre que estos documentos sean necesarios para el correcto desarrollo del pleito.

Un servicio muy recurrido

La concesión de justicia gratuita da derecho a litigar en el proceso para el que se ha pedido, incluyendo los trámites e incidencias que surjan en el mismo, así como la interposición de los sucesivos recursos.

La justicia gratuita se lleva a cabo, principalmente, por medio de abogados y de procuradores de oficio.

Cuando surge un pleito distinto, el interesado debe solicitar de nuevo el ejercicio de este derecho en la forma legalmente establecida. De manera que la justicia gratuita no se concede para siempre, sino para cada caso concreto y atendiendo a las circunstancias económicas de cada momento.

Hay que tener en cuenta que los profesionales de la justicia, especialmente abogados y procuradores, cobran una cantidad ridícula por asistir legalmente a quien recibe el beneficio de la gratuidad. Sin embargo, sus honorarios son muy superiores cuando el encargo profesional lo reciben de ciudadanos con medios económicos suficientes para litigar.

Los abogados y procuradores que quieren colaborar en esta labor social se inscriben en el llamado 'turno de oficio'. Los colegios de abogados y de procuradores disponen de listas de profesionales dispuestos a ayudar a los ciudadanos menos favorecidos económicamente. Sólo en Madrid, hay más de 4.000 abogados dispuestos a velar por sus intereses.

Cualquiera que reúna los requisitos para acceder a la justicia gratuita, puede informarse en los respectivos colegios profesionales de cada provincia, en los consejos generales de la abogacía de las diferentes comunidades autónomas y en el Consejo General de la Abogacía, que incluye los colegios profesionales de todas las comunidades autónomas, excepto los de Galicia, Valencia, País Vasco y Cataluña. La información puede también obtenerse en los juzgados y tribunales, y en los servicios de orientación jurídica que los colegios profesionales ofrecen.

Sólo el Colegio de Abogados de Madrid, que aglutina a una buena parte de los abogados españoles y la mayoría de asuntos, tramitó durante el pasado año 1996 casi 80.000 designaciones de turno de oficio y 50.000 de asistencia al detenido.

El Colegio de Abogados de Barcelona, entre las 6.000 solicitudes que recibió en los primeros cinco meses de 1997, ha gestionado 4.000 peticiones de justicia gratuita.

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